martes, 8 de junio de 2010

¿Iguales?

Panfleto que cayo en mis manos en la sede de MT. de Sociales.



PONIENDO ESTÁN LOS GANSOS

A los argentinos, sostener a la Iglesia Católica Romana nos cuesta por todo concepto, más de 2.500 millones de pesos anuales. Sí, leíste bien: 2.500 millones que vos, yo, cada uno de nosotros, aportamos a través de nuestros impuestos. Todos los ciudadanos –cualquiera fuere su fe o religión, y aún aquellos que no practican ninguna– se ven obligados a contribuir con ella. El “sostenimiento” del culto católico no debiera ser una obligación de todos sino una alternativa voluntaria de sus fieles, un reflejo de la libertad individual que ampara la Constitución.

21.950 DE FRENTE MARCH…

Durante la última dictadura militar, el presidente de facto Jorge Rafael Videla y el ministro de Economía José Alfredo Martínez de Hoz establecieron, a través de la Ley 21.950, la asignación mensual a los obispos y arzobispos equivalente al 80% de la remuneración de un Juez de primera instancia (70% en caso de los obispos auxiliares); por medio de la Ley 21.540 dispusieron para los obispos eméritos el pago de una suma equivalente al 70% de la remuneración de un Juez de primera instancia (60% para los auxiliares); y con la Ley 22.162 impusieron el pago de una asignación para las parroquias de frontera. Finalmente, la Ley 22.950, firmada por Reynaldo Bignone, estableció que se le debe pagar a las diócesis y a cinco institutos de vida consagrada…



Club Atlético “Otras Confesiones”
En el artículo 2 de la Constitución se afirma en forma ambigua el “sostenimiento” del culto católico por parte del Estado, y en el artículo 33 del Código Civil, se le permite sólo al culto católico gozar del privilegio de tener una personería jurídica pública y ser considerada como “Iglesia” a nivel jurídico.Este status la exime de adaptarse a las personas jurídicas, como, fundación o asociación, pues se la considera como una entidad de derecho público. Mientras que todos los demás credos no pueden adoptar su forma organizativa para su desarrollo, pues su registro es similar al de un club de fútbol. A pesar de ser la Iglesia Católica Romana una persona jurídica pública, nunca publicó sus balances ni actos de gobierno, lo que la pone en el incumplimiento de las normas ya que los mismos deberían ser de conocimiento general de la ciudadanía.
Además del tratamiento jurídico único y de ser sostenida económicamente por el Estado Nacional, la Iglesia Católica Romana tiene el beneficio de exenciones impositivas tanto para sus actividades como para su patrimonio y recibe del aporte estatal a los colegios privados que no forman parte del presupuesto de culto sino que son apoyo obligado a la educación de gestión privada. Es cierto que este aporte es para los colegios confesionales y no confesionales, pero los mayores beneficiados por estos subsidios son los confesionales… Entretanto las partidas para las escuelas públicas sufren recortes, las otorgadas a las instituciones católicas aumentan.
Pero esto no termina aquí, a estos privilegios se le suman la capacidad de participación que la Iglesia Católica Romana tiene en la Ley Federal de Educación, colaborando en la elaboración y corrección de programas de estudios, manuales, libros y doctrina…También, en el artículo 37 de la nueva Ley de Medios Audiovisuales, se le asigna a personas de existencia ideal de derecho público estatal, Universidades Nacionales, Pueblos Originarios e Iglesia Católica, el otorgamiento de autorizaciones de explotación de medios radiales y de manera directa, de acuerdo con la disponibilidad de espectro, cuando fuera pertinente.
Nuestro reclamo de IGUALDAD RELIGIOSA procura abolir los privilegios y expresa la importancia de alcanzar la constitución de un estado laico. Primeramente, para que éste no tenga religión oficial y, segundo, para que mantenga una conducta neutral frente a todas las comunidades religiosas, sin favorecer o discriminar a ninguna y permaneciendo ajeno al sostenimiento económico de cualquier tipo de religión.

Un poco de historia
En los tiempos en los que fue creada la Constitución de 1853, había una puja entre quienes querían que en ella se dejara grabado un Estado católico y quienes querían establecer la separación entre Iglesia y Estado.La Iglesia Católica Romana, que existía con anterioridad al Estado, en los primeros tiempos de la independencia argentina, recibía los diezmos y las primicias que el gobierno recaudaba para ella y poseía una gran cantidad de inmuebles destinados a fines eclesiásticos.Pero en 1822, el catolicismo fue privado de estas fuentes de recursos y las leyes que dispusieron esas medidas, al mismo tiempo, impusieron al Estado la obligación de sostener económicamente al clero y pagar los gastos del culto. Los constituyentes de 1853, que sabían la obligación de este compromiso, lo incluyeron en la Constitución.


Patronato y Concordato
Además de sostener el culto católico, la Constitución reconoció el ejercicio del Patronato. Este derecho era el conjunto de prerrogativas que correspondían a quienes habían fundado o dotado iglesias o beneficios; a sus poseedores se les llamaba “patronos”. De acuerdo con este derecho, el Estado tenía injerencia en los asuntos eclesiásticos, considerándose a los obispos y sacerdotes empleados públicos, por lo tanto, recibían un sueldo del gobierno nacional.
Este sistema fue suprimido en 1966 mediante el Acuerdo firmado entre la Argentina y la Santa Sede (después del Concilio Vaticano II donde la Iglesia abandonó la defensa de la confesionalidad de los estados). Sin perjuicio, se fijó una nueva relación entre la Iglesia y el Estado. En aquel Concilio Vaticano II se expresó la decisión de la Iglesia, incluso, a abandonar todo privilegio adquirido por ésta de parte del poder civil. Desde entonces, rige en nuestro país la Ley 17.032 que se denomina Concordato, es decir un acuerdo. Así, los empleados de la Curia dejaron de ser considerados empleados públicos y, en cambio, se establecieron asignaciones para los obispos y los seminarios y se les otorgó subsidios a las parroquias de frontera.Todas estas asignaciones, actualmente, son pagadas por el Estado Nacional a la Conferencia Episcopal Argentina.Además, el Concordato establece privilegios para el catolicismo en el área educativa, otorgándole derechos para determinar los planes de estudios del Ministerio de Educación.En 1994, durante la última reforma constitucional, se derogaron las cláusulas del régimen de patronato que persistían en la Carta Magna, como, por ejemplo, aquellas que establecían el requisito de profesar la fe católica para ser electo presidente de la Nación, la obligación de convertir a los indios al catolicismo y el permiso para el ingreso de nuevas órdenes religiosas, entre otras.

Y, en el mundo ¿cómo andamos?
Dentro de América del Sur, tenemos ejemplos de Estados republicanos que no sostienen ningún culto: Brasil, Chile y Uruguay.Éste último, en el artículo 5 de su Constitución, establece: “El Estado no sostiene religión alguna (…). Declara, asimismo, exentos de toda clase de impuestos a los templos consagrados al culto de diversas religiones.
En España, por ejemplo, el Gobierno firmó un Convenio con la Conferencia Episcopal Española para un nuevo modelo de financiación suprimiendo la donación directa del Estado y aumentando la asignación de las aportaciones voluntarias del Impuesto a las Rentas de las Personas Físicas.Esto también se practica en Alemania, lugar donde la Iglesia Católica disfruta de mayores ingresos financieros.

Todos somos iguales
El artículo 14 de la Constitución argentina asegura que: “Todos los habitantes de la Nación gozan de los siguientes derechos conforme a las leyes que reglamenten su ejercicio; a saber: de trabajar y ejercer toda industria lícita; de navegar y comerciar; de peticionar a las autoridades; de entrar, permanecer, transitar y salir del territorio argentino; de publicar sus ideas por la prensa sin censura previa; de usar y disponer de su propiedad; de asociarse con fines útiles; de profesar libremente su culto; de enseñar y aprender.
La libertad de culto está garantizada; ahora, en plena democracia consolidada, debemos llegar a la igualdad de todas las confesiones derogando viejos privilegios de épocas remotas y otros otorgados por gobiernos de factos. Esto nos dará un verdadero estado de libertad, respeto y equidad. Reclamamos que se cumpla el artículo 14 de nuestra Constitución y que haya “IGUALDAD DE DERECHOS” entre todos los credos.

Por este motivo, requerimos la REFORMA CONSTITUCIONAL de lo dispuesto por los arts. 2 de la Constitución Nacional y 33 del Código Civil y los acuerdos con la Santa Sede, cuyos términos, directrices y enseñanzas VULNERAN y RESTRINGEN los principios y derechos más fundamentales de NO DISCRIMINACIÓN e IGUALDAD ANTE LA LEY y el ESTADO consagrados en la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, Declaración Universal de Derechos Humanos y Convención Americana sobre Derechos Humanos.Deseamos una ley que ponga fin a la desigualdad de personas y grupos religiosos y la igualdad jurídica de todos los credos y confesiones religiosas para que TODOS SEAN TRATADOS Y CONSIDERADOS bajo las mismas reglas. Solo en el marco de la igualdad de derechos y obligaciones de todos los ciudadanos, aboliendo definitivamente todos los privilegios injustos que solo se sostienen por tradiciones ancestrales, lograremos la Argentina justa, libre y soberana tan anhelada.

Fuente: http://www.ccnv.org/secciones/noticias/nota.php?id=664